JUSTICIA:
Principio moral que inclina a obrar y juzgar respetando la verdad y dando a cada uno lo que le corresponde.
JUSTICIA: Es una palabra femenina que se interpreta como el principio moral que induce a obrar y juzgar respetando la verdad y dando a cada uno lo que le corresponde privilegiando la igualdad; aunque ésta dependa de los valores de una sociedad y de las creencias individuales de cada persona.
Si echamos un vistazo cada cuatro años a las carencias más graves de las políticas de Estado para paliar los fenómenos económicos negativos de la economía, salud y educación de los pueblos marginados a lo ancho y largo del país, incluyendo la explotación ilegal e irracional de los recursos no renovables y delincuencia enquistada en la administración pública, podemos preguntarnos: ¿Hay justicia en Guatemala?
El concepto de justicia es muy amplio y no se circunscribe a rejas y prisiones, a policías que golpean a su pueblo por orden de sus amos a través de sus jefes administrativos y operativos; la justicia va más allá de lo legal, pues persigue algo que sea justo. Pero ¿qué es justo en Guatemala, un país donde culturalmente se privilegia el factor económico sobre los valores éticos, morales y religiosos?
El porqué de las protestas está basado en la desigual aplicación de las normas jurídicas para los diferentes estratos económicos; ante ello, si los pueblos protestan, los sectores privados elitistas y gubernamentales los etiquetan como terroristas, vándalos, antisociales, delincuentes y otros calificativos de cuyo nombre no quiero acordarme.
La “justicia” guatemalteca se aplica solamente a los pobres; cuando se protesta con bloqueos en carreteras y ciudades, es porque el gobierno del Estado ha incumplido con las obligaciones mínimas a las que la ley los obliga como prioridad: salud, educación y seguridad ¿O no?
LEA MAS SOBRE JUSTICIA EN GUATEMALA: https://lahora.gt/justicia-en-guatemala/
SEGURIDAD JURÍDICA:
es un principio del derecho, universalmente reconocido, que se basa en la «certeza del derecho», tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación, y que significa la seguridad de que se conoce, o puede conocerse, lo previsto como prohibido, ordenado o permitido por el poder público.
Una de las obligaciones constitucionales del Estado es brindar seguridad a sus gobernados. Lo anterior se encuentra regulado en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala. La Corte de Constitucionalidad ha sostenido que: <<Respecto al caso específico del principio de seguridad, el mismo abarca también la seguridad en materia jurídica, la que este Tribunal ha considerado que consiste en la confianza que debe tener el ciudadano hacia el ordenamiento jurídico, incluido el de carácter tributario, dentro de un Estado de Derecho; es decir, que el conjunto de leyes, coherentes e inteligibles, garanticen seguridad y estabilidad, tanto en su redacción como en su interpretación.>> (1). —El resaltado es propio—
La seguridad jurídica se debe entender como aquel principio del derecho —de reconocimiento universal— a través del cual, el individuo conoce y comprende sus derechos y sus obligaciones, así como las repercusiones legales de incumplir con los mismos.
seguir leyendo a cerca de la seguridad jurídica: http://consortiumlegal.com/blog/2019/01/31/guatemala-la-jurisprudencia-la-seguridad-juridica-y-la-inversion/
EL BIEN COMÚN
es un concepto que en general puede ser entendido como aquello de lo que se benefician todos los ciudadanos o como los sistemas sociales, instituciones y medios socio económicos de los cuales todos dependemos que funcionen de manera que beneficien a toda la gente.
Se habla mucho que las cosas se hacen “por el bien común” y por ello están bien. El problema es que por bien común se entienden intereses y no derechos.
El concepto de bien común debe conservar su inicial significado: el bien que es común a todos. Es así que la noción de bien común que primero se plasmó en un texto constitucional moderno se resume en la frase “búsqueda de la propia felicidad”.
El concepto de bien común debe conservar su inicial significado: el bien que es común a todos. Es así que la noción de bien común que primero se plasmó en un texto constitucional moderno se resume en la frase “búsqueda de la propia felicidad”.
Lo que es común a todos es que cada uno de nosotros busca su “felicidad”, su éxito. Cada uno de nosotros tiene metas y sueños distintos, pero lo común a todos es que todos los tenemos. Unos son grandes y ambiciosos planes de negocios, otros son sueños artísticos y otros familires. El tipo de plan varía hasta el extremo de quienes no tienen plan.
Ahora bien, esa base común tiene límites: los derechos de cada uno. Y el bien común como concepto conserva el mismo límite.
Ahora bien, esa base común tiene límites: los derechos de cada uno. Y el bien común como concepto conserva el mismo límite.
¿Qué significa ello? Sencillamente que no puede justificarse como “bien común” una política o ley que viola los derechos de al menos uno. El error se vuelve común y se utiliza como excusa para aprobar cualquier disparate, que, en el fondo, viola derechos preexistentes de individuos, a cambio de otorgar un provilegio, mejora, beneficio a un pequeño grupo que asumió la bandera de “Sociedad” sin ser más que eso, un pequeño grupo.
Como la palabra cooptación está de moda, debemos comprender que el Estado se coopta por estos mecanismos de apariencia positivista y de “bien común”, pero que llevan a simples favores o excusas que le permitirán a la estructura que lo propuso y las estructuras futuras, obtener beneficios particulares en perjuicio de toda la población.
Cada vez que vea que algo es “por bien común” o “interés general”, analice qué incentivos tiene quien lo propone y qué beneficios podrá obtener. Verá así cómo la gran mayoría de las veces empiezan a salir las ideas de negocios turbios a costa de usted, el que paga los impuestos.
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